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viernes, 23 de diciembre de 2011

Aspectos olvidados de la Sunna

Bismi-l-Lahi-r-Rahmani-r-Rahim

Allahumma salli ‘ala sayyidina Muhammadin ‘abdika wa rasulika nabiyyi-l-‘umiyyi wa ‘ala ‘alihi wa sahbihi wa sallimu taslima



Cuando se habla sobre la Sunna del Profeta – sobre él la plegaria y la paz -, siempre se suele hacer desde la perspectiva de referirse, por un lado a sus palabras, y por otro lado a numerosos de sus hechos.



Sin embargo, muy raramente, por no decir casi nunca, hemos observado referencias a ciertos hechos de su vida, pues la mayoría de aquellos quienes tratan o escriben sobre la Sunna, entienden que ello se trata de acontecimientos únicamente aplicables a Rasul como tal. Es cierto, que en muchos casos, como sus matrimonios, disposición del tiempo o prerrogativas concedidas por Allah en tanto que Profeta, ello es así como se debe considerar. No obstante, si tomamos ciertos acontecimientos, interpretados por la mayoría como prerrogativas de Muhammad, la barrera que los separa del hecho de constituir una Sunna para el resto de su Comunidad no está tan claramente definida. Vamos a poner dos ejemplos de esto:



Es cierto que sayyidina Muhammad (sala-l-Lahu ‘alayhi wa sallam) recibió la Revelación a título personal, es decir, solamente él recibió el Qur’an; ello a los cuarenta años de vida. Existe aquí un hecho el cual escapa a la mayoría de los comentadores: si bien el hecho de recibir la Revelación es una prerrogativa únicamente de nuestro amado Profeta, el detalle de haberla recibido a los cuarenta años es asimismo extrapolable a los musulmanes.



Dichos cuarenta años, en el caso de aquellos quienes han adquirido conocimiento, es una Sunna. Salvo casos extraordinariamente excepcionales, dicha edad significa la entrada al mundo del conocimiento y la hikma. Por mucho que se haya avanzado en el aprendizaje de las ciencias islámicas, antes de esa edad, ninguno puede aplicarlas o explicarlas de una forma consecuente y constructiva.



Tenemos un ejemplo de ello en la vida de los sahaba. Muchos musulmanes sunitas sienten terror ante un determinado hadiz, del cual se sirven los shi’itas para reclamar los derechos de sayyidina ‘Ali. La mayoría de los sunitas, embarazados ante el hadiz, intentan pasar de largo y no hablar demasiado de él. Sin embargo, su explicación es simple, cuando nos concentramos en la Sunna de los cuarenta años. Dice el hadiz:



Ana madinatu-l-‘ilm wa ‘Ali babuha   Yo soy la ciudad del conocimiento y Ali es su puerta.



Cuando Rasulu-l-Lah falleció, la jilafa recayó sobre sayyidina Abu Bakr – que Allah esté satisfecho de él -. Con muy buen criterio, los principales sahaba, encabezados por Umar Ibn al Jattab, escogieron a Abu Bakr como jalifa. Recordemos que el mismo Profeta le había encargado el dirigir el salat durante sus últimos días, convaleciente como se encontraba antes de su fallecimiento.



Ahora bien: ¿cómo pues conjugar dicho acontecimiento con el hadiz en el cual se le declara a sayyidina Ali como el acceso obligatorio al conocimiento detentado por Rasul? La respuesta la encontramos en la Sunna de los cuarenta años.



Cuando Rasul recibió la Revelación, Ali contaba con diez años. Cuando nuestro santo y amado profeta falleció, Ali contaba con 33.



Otro aspecto olvidado muy frecuentemente es el de la emigración. Sabemos que Rasul emigró a Madina. Este hecho es tratado fundamentalmente como una prerrogativa del Profeta, un acto único e irrepetible dentro de la historia del Islam.



Ahora bien, se da el caso de que muchos de los salihin han estado obligados a emigrar, fi sabili-l-Lah, de sus comarcas natales hasta otras lejanas a fin de aprender la Ciencia del Interior, por no hablar de algunos ‘ulama de la Ciencia del Exterior, quienes se vieron forzados a emigrar por la misma razón. Sin embargo, estos últimos, en su gran mayoría, no conocen que su emigración es un signo de su proximidad al Profeta. En realidad, el emigrar por el Din, es una característica de muchos de aquellos quienes se han revestido de gala con la Sunna y el amor al Profeta, siendo esta Sunna indicio de su muhammadianismo, aunque no obligatoria de cumplir, no quieriendo decir con ello que el hecho de no haber emigrado sea crucial hasta el punto de descartar a alguien del privilegio de encontrarse entre los seguidores adelantados de nuestro amado Profeta.



Este análisis de los aspectos de la Sunna aquí tratados no ha sido realizado como fruto de la opinión personal, sino como consecuencia, tanto de las palabras de mi shayj, como de acontecimientos, los cuales sin haberlos buscado, nos hemos visto obligado a vivir.



No vamos a centrarnos en nuestra persona y los acontecimientos vividos, pues ello no constituye el fin de esta entrada, no siendo ni tan siquiera interesante desde el punto de vista de lo tratado. Sí conocemos a hermanos, quienes a pesar de ellos mismos, se han visto impelidos a emigrar para buscar la verdad, dejando a un lado la prometedora vida material que se les presentaba. Sin duda, recibirán su recompensa por ello, más habida cuenta, cuando algunos de ellos, aún están “pagando” desde el punto de vista material, el precio de su emigración. ¡Qué Allah les bendiga y les dé Su ayuda!.



Salam




1 comentario:

  1. salam ´aleicum

    Gracias, gracias, gracias
    espero que estéis bien.

    a.ha

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