A-s-salamu 'alaykum:
Hemos dicho en la última entrada que el próximo capítulo a escribir sobre Economía Islámica, lo íbamos a dedicar a exponer como debería comportarse un teórico banco islámico en cualquier país occidental.
Tenemos ideas tanto para la instalación de una tal entidad, como para escapar a los problemas básicos de funcionamiento, hasta llegar a hacer de él una entidad digna. Sin embargo, por razones de seguridad no queremos expresarlas en este blog. Sabemos que algunos se encuentran al acecho para apropiarse de las ideas que no son suyas. No es la primera vez que somos víctimas de dicha clase de rapiña. Como dijo nuestro amado Rasul (sala-l-Lahu 'alayhi wa sallam)
El mu'min no entra dos veces su pié en el mismo agujero
Por lo tanto hemos decidido el limitar las consideraciones sobre la banca islámica en los paises occidentales a explicar los impedimentos legales islámicos existentes para el pulcro funcionamiento de dichas entidades. Hablaremos de ello, por supuesto, pero perdonadme el no poder dar muchas pistas. Espero vuestra comprensión.
Como bien dice el refrán por muchos de nosotros conocido: Cuando el diablo no tiene nada que hacer mata moscas con el rabo.
En breve, escribiremos dicho capítulo light llamado Economía islámica XI - Banca Islámica III.
Salam
salam aleicun
ResponderEliminarLa paz y las bendiciones para tí y este maravilloso blog.
Salam