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domingo, 6 de febrero de 2011

Economía Islámica XII - La Riba

Bismi-l-Lahi-r-Rahmani-r-Rahim

Allahumma salli 'ala sayyidina Muhammadin 'abdika wa rasulika nabiyyi-l-'umiyyi wa 'ala 'alihi wa sahbihi wa sallimu taslima

En el capítulo precedente analizábamos todas las dificultades con las cuales habría de encontrarse el intento de implantación de una Banca Islámica; ello, en un país de población mayoritariamente no-musulmana. En este capítulo emprenderemos el análisis de un elemento convertido en “tabú” por los grupos haramistas: La Riba.

Hace una veintena de años, el chayj Yusuf al Qardawy, invitado a la sazón, por el Centro Islámico de Bruselas, daba su punto de vista como ‘alim con respecto a la pregunta, tan extendida entre todos nosotros, sobre la conveniencia o inconveniencia del hecho de comprar una vivienda con un préstamo hipotecario. Su punto de vista, subhana-l- Lah, coincide punto por punto con el nuestro. No vamos a extendernos sobre las razones dadas por el chayj Qardawy para soportar su opinión. Antes bien, nos extenderemos explicando nuestro punto de vista, el cual evidentemente goza de diversos puntos en común con los del citado chayj.

Veamos antes qué es la Riba:

Se trata de los beneficios financieros obtenidos por el incremento artificial de un derecho, el cual se posee fundamentalmente a consecuencia de un préstamo otorgado, sea en dinero, sea en bienes a un valor tasado de antemano.

El caso más típico es el del préstamo en dinero a un interés fijado. No obstante, es también riba, el hecho de conceder un bien pretendiendo que el valor de retribución posterior esté incrementado por intereses de demora.

Veamos qué dice el Libro de Allah sobre este sujeto:

2-275. Quienes se benefician a través de la usura no se levantarán sino como se levanta aquél a quien el Demonio ha derribado con sólo tocarle, y eso por decir que el comercio es como la usura, siendo así que Allah ha autorizado el comercio y prohibido la usura. Quién exhortado por su Señor renuncie conservará lo que haya ganado. Su caso está en manos de Allah. Los reincidentes, esos serán los condenados al Fuego y en él permanecerán para siempre.
2-276. Allah hace que se malogre la usura, pero hace fructificar la limosna. Allah no ama a nadie que sea infiel pertinaz, pecador.
2-278. ¡Creyentes! ¡Temed a Allah! ¡Y renunciad a los provechos pendientes de la usura, si es que sois creyentes!


Abu Huraira ha relatado:

El Profeta dijo, "Evitad los siete grandes pecados destructivos." Las gentes preguntaron, "O mensajero de Allah! Cúales son?" El respondió, "la toma de asociados en la adoración de Allah; la práctica de la brujería; quitar la vida de quien Allah lo ha prohibido, excepto por una causa justa; el consumo de la usura (Riba), consumir el bien del huérfano; huir frente al enemigo en el campo de batalla y acusar a las mujeres castas, quienes siendo buenas creyentes, ni siquiera consideran algo con lo cual su castidad pudiera ser alterada"

“• Hazrat Jabir r.a. ha relatado:

El Mensajero de Allah ha maldito a quien come de la usura, al mandatario (notario), a los dos testigos y al escribiente. Todos ellos están en pié de igualdad respecto al pecado.” (Sahih Muslim)

En algún libro traducido al francés por los grupos haramistas, alguien ha traducido maliciosamente la palabra « muwakilu » por pagador. Sin embargo, para aquél quien conoce el árabe, dicho término es el equivalente de fedatario (notario) en español, aunque puede siginficar asimismo "apoderado del prestamista".

Dejamos el juicio de Allah para aquél quien cambia las palabras de Rasul citando el siguiente hadiz:

Aquel quien relate algo que yo no he dicho ni hecho, su recompensa será el fuego

Creo que todos nosotros hemos leído letra por letra aquello lo cual hemos citado, tanto del Qur’an, como de los hadices.

Os invito a realizar conmigo la siguiente consideración. En todos estos textos, dónde se encuentra aquel quien juega el papel de víctima?, es decir, el que paga. En ninguno, verdad? Exactamente, hemos leído todos bien.

El sistema capitalista, judío-oligarca, ha establecido las reglas del mercado financiero.

Prácticamente el mundo entero se rige por estas reglas y aquellos quienes intentan ir contra corriente lo pasan verdaderamente mal.

Vayamos al caso más recurrente, es decir, la compra de una vivienda mediante un préstamo. Consideremos primeramente la alternativa a la compra, el alquiler.

Quién nos dice que en el alquiler no comporta elementos prohibidos por la Chari’a Islamiyya? Sé que esto puede sorprender, pero cuando consideramos el “precio de mercado” de un bien en alquiler, vemos que aquí existe un abuso. Dicho precio, siguiendo el mercado, persigue dos objetivos fundamentales: El ahogar a las víctimas, las cuales no disponen de bienes suficientes para comprar, y el de hacer crecer los precios aprovechándose de las circunstancias de necesidad de aquellos quienes necesitan una vivienda. No es esto Haram? Sí, de hecho, si lo es.

Abu Hurairah (Ra) relató que el Mensajero de Alláh (s.a.s.) dijo:

«No os envidiéis, no engañéis a los demás, no os odiéis, no os deis la espalda, no perjudiquéis a los demás en las ventas. Comportaos como hermanos, oh servidores de Alláh. El musulmán es hermano del musulmán, no debe ser injusto con él, ni abandonarle, no debe mentirle ni despreciarle. Aquí reside la piedad (taqua), señalando a su pecho tres veces. Despreciar a su hermano musulmán es tenido en cuenta como un mal. Todo musulmán es sagrado para otro musulmán; su sangre sus bienes y su honor

Nadie tiene derecho alguno en pedir por el precio de un artículo en función de la necesidad de aquel quien lo adquiere. Si tiene derecho a reclamar un precio justo más un módico beneficio, pero no establecer el precio al alza en función de las posibilidades del pagador. Esto último es simplemente diablesco.

Aquel quien pretende adquirir una vivienda en propiedad no podrá hacerlo con sus propios bienes a no ser en casos verdaderamente puntuales. Estará obligado a prestar del banco para poder satisfacer el precio de la vivienda. El asunto que se plantea es si prestando del banco ayudamos o no a que el Haram se propague. La primera respuesta que se nos viene al espíritu es: Ni en el Qur’an ni en la Sunna se hace referencia a la persona quien se ve obligado a adquirir un bien necesario.

En cuanto a la pregunta sobre si ayudamos a alguien a realizar el Haram, en este caso el banco, responderemos que tanto la compra como el alquiler se encuentran al mismo nivel a este respecto.

Veamos ahora de que se trata cuando hablamos de bien necesario. Según nuestra opinión es la adquisición de este tipo de bienes, la única justificable para pedir un préstamo a la entidad usurera por excelecia: El Banco.

Hadiz:

El hijo de Adam tiene tres derechos con respecto a Allah: un techo para cubrirse, la comida para alimentarse, y el vestido.

La consideración principal es si cualquiera de nosotros podría pedir prestado el dinero sin intereses a cualquier entidad nacional o extranjera. Normalmente esto es imposible. Yo mismo he contactado bancos saudíes al efecto y no he recibido ni siquiera una respuesta de los “paladines del Halal”.

Es mejor comprar una vivienda que vivir de alquiler. Cuando seamos ancianos podemos vivir sin pagar nada y legar los bienes a nuestra descendencia. Si vivimos de alquiler estaremos endeudados hasta que muramos, pues aún ese mismo mes, deberemos satisfacer el apetito voraz del propietario de nuestra vivienda pagándole el alquiler.

Una reflexión que me hago a título personal es que muy probablemente la interpretación modernista de la Riba proceda de elementos sionistas. Estos elementos, integrados artificialmente en grupos islámicos, intentan corromper los hadices para empobrecer intelectual y económicamente a la Umma.

El caso más flagrante lo podemos ver en centro-Europa donde hace veinte años todo el mundo siguió el parecer del chayj Qardawy, pidiendo un préstamo para comprar su casa.

Hace 12 años comenzaron a aparecer grupos haramistas de debajo de las piedras, cambiando el mensaje y condenando al infierno a quien prestara del banco. Curiosamente dichos grupos cuentan con una masa de seguidores quienes viviendo del paro, no hacen nada para buscar trabajo. El ejemplo que dan a las familias es aborrecible: el padre ocioso llegando a la casa y prohibiéndolo todo. El día que fallezcan dejarán a sus familias en la indigencia total. A’udu bi-l-Lah.

Hemos terminado con esto el primer ciclo de artículos sobre Economía Islámica. In cha’a Allah iniciaremos otro ciclo llamado “Economía Islámica II- soluciones para la Umma”. Pero ello será en el momento en el cual, el proyecto iniciado por algunos hermanos y por mí para la unidad de la Umma, se encuentre en el punto del proceso en el cual podamos comenzar a desarrollar dichas solucciones.

Y Allah sabe más.

Salam

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