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sábado, 29 de enero de 2011

Economía Islámica XI - Banca Islámica III

Bismi-l-Lahi-r-Rahmani-r-Rahim

Allahumma salli 'ala sayyidina Muhammadin 'abdika wa rasulika nabiyyi-l-'umiyyi wa 'ala 'alihi wa sahbihi wa sallimu taslima

En el anterior capítulo habíamos analizado el teórico papel de un banco en un país islámico imaginario. Ello lo hicimos con el único fin de basarnos en los principios, y a raíz de dicha entelequia, intentar ubicar éstos en la realidad, de una manera lo menos traumática posible.

Me dirán que intentar aplicar dicha teoría al mundo actual es poco menos que una utopía. No obstante, somos de la opinión, de que para tratar de comprender algo en su integridad, así como en su funcionalidad, siempre es necesario un sólido conocimiento de la base sobre la cual edificar o del objetivo al cual se debe caminar, para con ello poder disponer de un horizonte de miras convenientemente despejado. A partir de dicha claridad, y solamente a partir de ella, podremos tratar de edificar dignamente algo a lo cual se le pueda conceder el término de “útil”.
Bien, y ahora de que manera podríamos integrar un banco islámico en el mundo oligarco-capitalista actual? Cómo en una economía global, dirigida por los grandes usureros del planeta puede tener cabida una entidad económica cuyos pilares estén enraizados en la Chari’a islámica?

Dijimos en un comentario anterior el tener una idea para poder comenzar con esta clase de establecimientos. No obstante, dicha idea, para poder ser desarrollada activa y exitosamente, pasa ineluctablemente por ser presentada en un foro de posibles cuando las circunstancias y la ocasión así lo posibiliten.

Para llegar al punto de partida de estar en disposición de planificar la estructura de una futura entidad econo-islámica, debemos localizar las barreras reales, a fin de que, una vez en el punto de mira, pudieran ser derribadas con mayor facilidad. Comencemos pues:

Cuando un banco se crea, lo hace con un capital, como cualquier empresa. Ahora bien, dicho capital se suele componer de dinero invertido por los accionistas y de préstamos recibidos de la banca nacional del país. Los accionistas, si invierten su dinero en calidad de préstamo, aún si éste fuera sin intereses, ello otorgaría una dificultad añadida, la cual recaería de alguna manera sobre los clientes. Poseer, o estar dispuesto a invertir, el dinero suficiente para instalar un edificio sede social además de establecer una red de sucursales, por pequeña que esta fuera, demanda una cantidad ingente de dinero. Es moneda común el prestar de la banca nacional a un tipo de interés definido, el cual en España, para poner un ejemplo, se ha dado en llamar MIBOR, siendo producto de la evolución del europeo Euribor en la mayoría de los casos.

He aquí pues el primer obstáculo. De dónde se podría obtener un dinero donde los intereses fueran CERO?

El segundo obstáculo es la inflación. Si ésta evoluciona, por ejemplo un 3 por ciento anual, 1000 de hoy valdrían 971 el año que viene y 943 el próximo. Aquí vamos a tomar un riesgo. Somos de la opinión que un banco islámico no podría, salvo riesgo de arruinarse, obviar el fenómeno de la inflación al momento de conceder un préstamo. No vemos en ello riba alguna, puesto que la finalidad es la de que el dinero conserve el mismo valor. No obstante, y aún llevando nuestro punto de vista hasta las últimas consecuencias, la inflación sigue siendo un elemento enormemente molesto a la hora de planificar el funcionamiento anual en un organismo de estas características.

El sistema de los microcréditos de sidi Muhammad Yunus, extraordinariamente eficaz, así como inteligente, para esa zona del planeta, es, no obstante, un elemento temporal y en ninguna manera podría ser utilizado en no importa qué región, y mucho menos de forma duradera. En muchos casos este sistema lleva incluido una tasa de interés superior con creces al del mercado bancario.

Hemos explicado en el capítulo anterior la validez del cobro de comisiones a fin de financiar los gastos corrientes, tanto de los edificios, como de las nóminas del personal. Una entidad la cual trabaje para nosotros tiene derecho a pedir el coste de sus servicios.

Una entidad tal, si llegara a existir un día, no tendría derecho al reparto de dividendos a los accionistas, pues ello sería repartirse beneficios, siendo el beneficio de los bienes económicos pura y simplemente RIBA.

Únicamente dicha entidad, la cual debería tener la forma de Sociedad sin ánimo de Lucro, podría permitirse el tener el beneficio mínimo para crecer lo bastante como para poder ofrecer un mejor servicio para sus clientes.

No debemos olvidar el carácter legal de la onerosidad en el préstamo. Todos debemos saber que, si por ejemplo, Abdul Malik presta 100000 Euros a Mahmud para comprarse una casa, y deciden ir los dos al notario para legalizar la deuda, aunque ésta deuda no tenga interés, el Ministerio Fiscal tiene el derecho legal de presuponer que existe un interés teórico sobre el cálculo del cual podrá reclamar impuesto a sidi Abdul Malik. Por ejemplo, el ministerio presupone que Abdul Malik será tasado como si obtuviera un 4 por ciento de intereses del dinero prestado. Así pues, el buen Abdul Malik pagaría cara la obra de caridad realizada a Mahmud. En concreto, tendrá que satisfacer anualmente en concepto de impuestos un 30 por ciento del 4 por ciento de la cantidad prestada. Cómo entonces existiendo una ley semejante un banco islámico podría privarse de cobrar intereses? La respuesta es: exigiendo la cantidad de los impuestos al cliente. Pero, hermanos, no estamos entrando ya de lleno en el dominio de la Riba? Sí, verdad?

Una vez analizados los obstáculos mayores a la implantación de dichas entidades, debemos reconocer que probablemente el obstáculo más importante es a saber: Encontrar la fuente de financiación primaria para establecer una tal entidad sin que ella pase por la banca nacional del país.

El próximo capítulo estará dedicado al tan manido asunto de la Riba. Diremos que es lo que debe y no debe ser considerado como tal.

Y Allah sabe más

Salam

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